Consentimiento informado

El consentimiento informado es el procedimiento mediante el cual se informa al paciente sobre los beneficios, posibles riesgos o molestias, y sobre los derechos y deberes que tiene sobre la exploración, valoración y/o tratamiento de fisioterapia, y que garantiza que el paciente ha expresado su intención de participar voluntariamente.

Cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre y haya sido previamente informada del mismo.

El consentimiento informado es, por regla general, verbal, pero deberá hacerse por escrito en aquellas técnicas que se consideren especialmente invasivas, comprometidas o que podrían conllevar un riesgo singular para la salud.

Los pacientes legalmente competentes para tomar decisiones fisioterapeúticas, tienen el derecho legal y moral de rechazar cualquier tratamiento. Del mismo modo, también es legítimo rechazar la aplicación de tratamiento si los antecedentes o las explicaciones del paciente no son claras y dudosas.

El documento firmado debe constar en la correspondiente historia clínica del paciente, que podrá ser elaborada en formato papel, audiovisual e informático. Tiene que garantizarse que quedan registrados todos los cambios y los profesionales que han intervenido.

Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

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